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Guía práctica · Solicitud de pago directo

Cómo solicitar el pago directo de la baja cuando termina tu contrato

Revisado el 19 de septiembre de 2026 · Ámbito: España

Si ya estabas de baja médica cuando terminó tu contrato y sigues en incapacidad temporal, puede corresponderte solicitar el pago directo de la prestación al INSS o a la mutua que la cubra. El fin del contrato no significa, por sí solo, que termine la baja ni que empieces a cobrar el paro.

Esta guía te ayuda a identificar la entidad responsable, preparar los documentos y presentar la solicitud. Se refiere a trabajadores en España cuya incapacidad temporal comenzó antes de finalizar el contrato. Si la baja empezó mientras ya cobrabas el desempleo, el procedimiento es diferente.

Para conocer las consecuencias sobre tus ingresos y el desempleo, consulta qué ocurre si termina tu contrato mientras sigues de baja.

Comprueba si este trámite corresponde a tu situación

El supuesto que tratamos es este:

  • Estabas de baja médica antes de terminar el contrato.
  • La relación laboral ha finalizado.
  • Continúas en incapacidad temporal y tienes derecho a la prestación económica.

El fin del contrato no extingue por sí mismo la IT que venías percibiendo. Solicitar su pago directo no equivale a pedir una nueva baja ni a solicitar el paro. LGSS, artículo 283.

Comprueba si tienes vacaciones retribuidas y no disfrutadas. Su coincidencia con la baja requiere un tratamiento específico y puede afectar al cálculo y a las fechas relevantes. Comunica esos días al preparar la solicitud; no des por hecho que todo cambia al día siguiente de terminar el contrato. Seguridad Social: IT y vacaciones pendientes.

Averigua si debes solicitarlo al INSS o a la mutua

No siempre paga el INSS. La entidad responsable depende de quién tenga cubierta la prestación económica correspondiente a tu baja.

Origen de la bajaQué debes comprobar
Enfermedad común o accidente no laboralSi la cobertura económica corresponde al INSS o a una mutua.
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalQué entidad tiene cubierta la contingencia profesional.
Régimen o cobertura especialSi interviene el Instituto Social de la Marina u otra entidad responsable.

Seguridad Social identifica como pagadora a la entidad que protege la incapacidad temporal. No puedes elegir libremente entre INSS y mutua para este trámite. Seguridad Social: entidad responsable del pago.

Para confirmarlo, pide a la empresa o a su asesoría que identifique quién cubre la prestación de tu proceso de baja. Después, consulta con esa entidad el procedimiento por extinción contractual.

Que el médico de atención primaria haya emitido la baja no significa necesariamente que debas solicitar el pago al INSS: una mutua también puede cubrir la prestación económica de una contingencia común.

El SEPE gestiona el desempleo posterior cuando proceda. No es el destinatario de esta solicitud de pago directo.

Qué hacer paso a paso

  1. Anota las fechas importantes. Inicio de la baja, último día de contrato y periodo de vacaciones pendientes, si existe.
  2. Comprueba la contingencia y la entidad responsable. Confirma si la baja figura como común o profesional y quién cubre su prestación.
  3. Consulta la documentación exigida para tu caso. Utiliza las instrucciones del INSS o de tu mutua para una solicitud por fin de contrato.
  4. Presenta la solicitud por un canal admitido. Revisa la causa de solicitud, los datos de contacto y la cuenta bancaria.
  5. Guarda el justificante. Conserva una copia de lo presentado y cualquier referencia de seguimiento.
  6. Revisa el expediente y las notificaciones. Si te requieren documentos, responde dentro del plazo indicado.
  7. Cuando llegue el alta, comprueba el acceso al desempleo. No esperes a que el paro se active automáticamente.

El INSS dispone de un servicio para consultar solicitudes y aportar documentación. El modo de acceso depende de cómo hayas presentado el trámite.

Qué documentos necesitas

No todas las personas deben aportar exactamente lo mismo. La documentación depende de la entidad, la contingencia y la causa de extinción.

Para una solicitud al INSS, prepara:

  • Identificación vigente y acreditación de representación, si alguien actúa por ti.
  • Certificado de empresa con los datos necesarios para la prestación.
  • IBAN de una cuenta de la que seas titular.
  • Documentación adicional aplicable: datos familiares para los topes, documentación de contingencia profesional o acreditación de la extinción.

Las instrucciones del formulario oficial IT-1 del INSS detallan los supuestos.

Para despidos, esas instrucciones mencionan acta de conciliación o sentencia. Si no dispones de ellas, consulta qué acreditación corresponde a tu expediente: no supongas que debes demandar antes de presentar la solicitud ni que cualquier documento será suficiente.

Las mutuas pueden establecer listas y alternativas documentales propias. Por ejemplo, Ibermutua distingue las bases de cotización necesarias según la contingencia y solicita justificante de titularidad bancaria. Utiliza la lista de tu entidad, no la de otra mutua. Ibermutua: documentación complementaria.

Si falta un documento, comunícalo al tramitar y comprueba cómo aportarlo. No des por hecho que el certificado enviado al SEPE resuelve también todos los requisitos del pago directo de IT.

Qué formulario utilizar y dónde presentarlo

Si corresponde al INSS

Utiliza el formulario oficial IT-1 de solicitud de pago directo de incapacidad temporal. Accede a la página oficial de formularios de Seguridad Social para localizarlo, o abre el PDF oficial.

Selecciona el supuesto que corresponda a tu situación. El formulario incluye causas de pago directo diferentes del fin de contrato.

  • Por internet: accede al servicio de incapacidad temporal de la Sede Electrónica y sigue sus instrucciones.
  • Sin certificado digital: Seguridad Social dispone de una vía con comprobación de identidad. Entra en el portal oficial de prestaciones, localiza el pago directo de incapacidad temporal y sigue las instrucciones de identificación disponibles para la presentación sin certificado.
  • Presencialmente: presenta formulario y documentación en un CAISS, con cita previa.
  • Por correo: sigue las indicaciones oficiales para enviarlos a la Dirección Provincial del INSS correspondiente.

Las vías presencial y postal están recogidas en la página oficial de gestión de la prestación.

Si corresponde a una mutua

Utiliza su solicitud y sus canales. No envíes el formulario al INSS suponiendo que este será el pagador.

Por ejemplo, Asepeyo permite tramitar mediante su oficina virtual o presentar la solicitud en un centro con cita. Comprueba las opciones de tu propia mutua, porque pueden variar. Asepeyo: canales de solicitud.

Cuándo solicitarlo y cómo seguir el expediente

Como recomendación práctica, prepara el trámite en cuanto conozcas la finalización del contrato y presenta la solicitud sin demora cuando corresponda. Esta recomendación no es un plazo legal general de 15 días ni de otra duración.

No confundas esta solicitud con los 15 días hábiles del paro. Las instrucciones oficiales consultadas no establecen ese plazo como regla general para pedir el pago directo por extinción contractual. Tampoco debes interpretar que puedes retrasarlo indefinidamente sin consecuencias: una solicitud tardía requiere comprobar sus efectos concretos.

Plazo de resolución del INSS

El plazo máximo de resolución y notificación es de 30 días. Para el cómputo administrativo de los plazos expresados en días, la Ley 39/2015 establece con carácter general días hábiles salvo que una norma disponga otra cosa. Es un plazo administrativo, no una fecha garantizada de cobro. Real Decreto 286/2003 y Ley 39/2015, artículo 30.

Además, pueden producirse suspensiones del cómputo durante la tramitación en los supuestos previstos por la ley. Ley 39/2015, artículo 22.

La falta de respuesta no equivale a una aprobación: el formulario del INSS informa del silencio desestimatorio. Información del IT-1.

Si te requieren documentación

Lee el requerimiento completo. La regla general de subsanación concede 10 días para corregir la solicitud o aportar documentos; no atenderlo puede llevar a que se te tenga por desistido, previa resolución. Comprueba el plazo y las instrucciones de tu notificación. Ley 39/2015, artículo 68.

Consulta el estado de tu solicitud al INSS o utiliza el seguimiento de tu mutua. Conserva también los justificantes de las aportaciones posteriores.

Ejemplo práctico

Ana es un caso ficticio. Su prestación por enfermedad común está cubierta por una mutua, tiene derecho a IT y no tiene vacaciones retribuidas pendientes.

FechaQué ocurre
14/09/2026Ana inicia una baja por enfermedad común.
30/09/2026Termina su contrato temporal y continúa de baja.
01/10/2026Presenta la solicitud de pago directo a la mutua responsable y guarda el justificante.
Durante octubreRevisa el expediente y atiende los posibles requerimientos.
16/10/2026Recibe el alta médica que finaliza su IT.
19/10/2026Realiza los trámites de inscripción y solicitud de desempleo, si cumple los requisitos.

La fecha de solicitud no garantiza la fecha del primer ingreso. El 19 de octubre es la fecha elegida por Ana para tramitar el desempleo; no es un periodo obligatorio de espera tras el alta.

El ejemplo aplica la continuidad de la IT y el acceso posterior al desempleo previstos en el artículo 283 de la LGSS.

Qué revisar cuando recibas el alta médica

El paro no se activa automáticamente. Cuando finalice la IT, comprueba:

  • Si la causa de extinción constituye situación legal de desempleo.
  • Si reúnes los requisitos para la prestación.
  • La inscripción como demandante de empleo y la presentación de la solicitud.
  • El plazo aplicable, teniendo en cuenta posibles vacaciones pendientes.

Para la prestación contributiva, el plazo general es de 15 días hábiles desde el momento que corresponda. En este supuesto, debe relacionarse con la finalización de la IT; no contarse automáticamente desde el último día de contrato. SEPE: acceso tras la baja y solicitud de la contributiva.

El origen de la baja importa: en contingencias comunes se aplica el descuento del periodo de IT posterior a la extinción en los términos legales; en contingencias profesionales, ese descuento no se produce. LGSS, artículo 283.

Si quedan vacaciones por comprobar, consulta vacaciones no disfrutadas y cuándo solicitar el paro.

Si existe impugnación del alta, agotamiento de la IT o un expediente de incapacidad permanente, revisa las instrucciones de la resolución: no apliques directamente la secuencia del ejemplo.

Errores frecuentes

  • Creer que siempre paga el INSS. Una mutua también puede cubrir la prestación por enfermedad común.
  • Pensar que al acabar el contrato empieza el paro. Mientras continúa la IT, no se produce ese cambio automático.
  • Creer que hay 15 días para pedir el pago directo. Ese plazo no debe trasladarse desde el desempleo a esta solicitud.
  • Dar por hecho que se tramita automáticamente. Confirma con la entidad qué solicitud debes presentar.
  • Utilizar una lista universal de documentos. La contingencia, la entidad y la extinción pueden cambiar lo necesario.
  • Confundir resolución y cobro. El plazo administrativo no garantiza el día del ingreso.
  • Confundir esta situación con una baja iniciada cobrando paro. Ese supuesto tiene reglas propias. SEPE: incapacidad temporal durante el desempleo.

Fuentes oficiales

Procedimientos operativos de mutuas

Estas referencias describen opciones de entidades concretas, no requisitos universales:

Información revisada el 19 de septiembre de 2026. Ámbito: España. La documentación y el procedimiento aplicables deben comprobarse con la entidad responsable de cada expediente.