Revisión editorial: 22 de septiembre de 2026 · Fuente legal principal: artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto puede durar la excedencia por cuidado de hijo?
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. En caso de nacimiento se cuenta desde este; en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
No son tres años adicionales desde el día en que solicites la excedencia: si empiezas después del nacimiento, queda menos tiempo hasta el límite legal. El derecho puede disfrutarse de forma fraccionada. Si un nuevo hijo u otro sujeto causante genera derecho a un nuevo periodo, el inicio de este pone fin al que se venía disfrutando. Estatuto, artículo 46.3.
Es un derecho individual. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y lo solicitan por el mismo hijo, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo que permita a ambos ejercer el derecho.
¿Me guardan exactamente mi puesto?
Durante el primer año
Reserva del mismo puesto de trabajo.
Después del primer año
Reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Por tanto, es incorrecto decir que el mismo puesto queda reservado necesariamente durante los tres años completos.
¿Qué pasa después del primer año?
La protección no desaparece. Lo que cambia es qué puesto queda reservado. La reserva deja de referirse necesariamente al puesto exacto y pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, salvo que resulte aplicable una ampliación legal o una mejora del convenio.
El artículo 46.3 concreta estas ampliaciones del mismo puesto: hasta 15 meses en familias numerosas de categoría general reconocida y hasta 18 meses en categoría especial. También prevé hasta 18 meses cuando se ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor. No basta con tener dos hijos o con que ambos progenitores trabajen: comprueba cuál de esos supuestos acreditas. Estatuto, artículo 46.3.
¿Puede la empresa decir que no hay vacante y negarse a reincorporarme?
Este es uno de los puntos donde más se confunden dos tipos de excedencia. La excedencia por cuidado de hijo no funciona como la excedencia voluntaria ordinaria, en la que existe un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
El artículo 46.3 mantiene la reserva de puesto también después del primer año, aunque cambie el puesto que debe reservarse. Alegar falta de vacante no permite aplicar sin más el régimen de la excedencia voluntaria del artículo 46.5. Estatuto, artículos 46.3 y 46.5.
Importante
Eso no significa que cualquier incidencia o respuesta empresarial constituya automáticamente un despido nulo. Si la empresa rechaza tu reincorporación, conviene conservar la respuesta y valorar rápidamente el caso concreto para identificar la vía de reclamación. Si la actuación constituye un despido, la acción tiene un plazo de 20 días hábiles; no esperes a que aparezca una vacante. El inicio del cómputo y los efectos de la conciliación previa deben valorarse según la comunicación recibida. LRJS, artículo 103 y artículo 65.
Ejemplo: empezar después del nacimiento y volver tras el primer año
Dos fechas que no debes confundir
Ana tiene un hijo el 1 de abril de 2025 y comienza una excedencia continua el 1 de octubre de 2025. El límite de tres años se calcula desde el nacimiento, no desde octubre. En cambio, el primer año de reserva del mismo puesto se cuenta desde el inicio de la excedencia.
Si vuelve el 1 de junio de 2026, está dentro del primer año de excedencia. Si vuelve el 1 de diciembre de 2026, ya lo ha superado: salvo ampliación legal o mejora del convenio, conserva la reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No pasa a depender de una vacante como en una excedencia voluntaria ordinaria.
Ejemplo de disfrute continuo, sin ampliaciones especiales. Base legal: artículo 46.3.
Cómo preparar la reincorporación
No existe en el artículo 46.3 una regla universal que permita afirmar que todas las personas deban avisar exactamente con 15 días. El convenio colectivo y las condiciones aplicables pueden contener reglas específicas.
- Comprueba la fecha en la que quieres reincorporarte.
- Revisa tu convenio colectivo y la comunicación con la que se formalizó la excedencia.
- Comunica la reincorporación por escrito con antelación suficiente: identifica la excedencia por cuidado del artículo 46.3, su fecha de inicio y la fecha concreta de vuelta.
- Utiliza un medio que permita acreditar el envío, la fecha y el contenido.
- Solicita confirmación del puesto, centro y horario de reincorporación, y conserva cualquier respuesta de la empresa.
Si pretendes volver antes del periodo que inicialmente comunicaste, evita asumir que existe una regla idéntica para todos los casos: formaliza la petición y comprueba las condiciones convencionales aplicables.
Si necesitas otro horario al regresar, tramítalo de forma diferenciada: la reserva de puesto no concede automáticamente el turno que prefieras. Consulta cómo solicitar una adaptación de jornada por cuidado de hijos.
¿La excedencia cuenta para la antigüedad?
Sí. El periodo de excedencia por cuidado regulado en el artículo 46.3 es computable a efectos de antigüedad. Además, existe derecho a asistir a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de la reincorporación. Estatuto, artículo 46.3.
Antigüedad y cotización no son lo mismo
Que el periodo compute para tu antigüedad laboral no significa que la empresa continúe cotizando como si estuvieras trabajando normalmente. Los períodos de hasta tres años de esta excedencia se consideran cotizados para las prestaciones enumeradas en el artículo 237.1 de la LGSS, entre ellas jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No es una cotización ordinaria para todas las prestaciones ni genera por sí misma nuevas cotizaciones por desempleo. LGSS, artículo 237.1.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?
No conviene responder a esta pregunta con un “sí” universal. La finalidad de esta excedencia es atender al cuidado del hijo y la compatibilidad de una nueva actividad laboral puede depender de las circunstancias concretas, incluidos horarios, condiciones y si el nuevo trabajo resulta compatible con esa finalidad.
También pueden existir obligaciones contractuales o convencionales relevantes. Si vas a comenzar otro trabajo durante la excedencia y existe alguna duda sobre compatibilidad, merece la pena revisar el caso antes de asumir que cualquier actividad es válida.
No la confundas con una excedencia voluntaria ordinaria
Excedencia voluntaria
Con carácter general, existe un derecho preferente de reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
Excedencia por cuidado de hijo
Existe una reserva de puesto en los términos específicos del artículo 46.3.
¿Tu excedencia es voluntaria ordinaria?
Entonces las reglas cambian. Consulta nuestra guía: Estoy de excedencia voluntaria y trabajo en otra empresa: ¿puedo cobrar el paro?
Errores frecuentes
- “Me reservan exactamente mi puesto durante los tres años”. No como regla general.
- “Después del primer año solo vuelvo si hay una vacante”. Confunde este régimen con la excedencia voluntaria ordinaria.
- “Si dicen que no hay vacante, siempre es automáticamente despido nulo”. La calificación depende del caso concreto.
- “Siempre tengo que avisar con 15 días”. No existe esa regla universal en el artículo 46.3; revisa el convenio.
- “Puedo trabajar en cualquier otra empresa sin analizar nada”. La compatibilidad puede depender de las circunstancias.
- “No cuenta para antigüedad”. Sí computa a esos efectos.
- “Antigüedad y cotización son lo mismo”. Son conceptos diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar la excedencia por cuidado de un hijo?
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, contado desde el nacimiento o, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución correspondiente.
¿Me reservan exactamente mi mismo puesto durante los tres años?
No como regla general. Durante el primer año existe reserva del mismo puesto. Después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Existen ampliaciones legales en determinados supuestos y el convenio colectivo puede mejorar estas condiciones.
¿Después del primer año solo puedo volver si existe una vacante?
No debe confundirse con la excedencia voluntaria ordinaria. La excedencia por cuidado de hijo mantiene una reserva de puesto en los términos del artículo 46.3 y no funciona simplemente como un derecho preferente condicionado a una vacante.
¿Puede la empresa negarse a reincorporarme diciendo que no hay vacante?
No debe tratar la reincorporación como si fuera una excedencia voluntaria ordinaria. Una negativa puede tener consecuencias laborales importantes, pero su calificación concreta depende de las circunstancias y no debe considerarse automáticamente despido nulo en todos los casos.
¿Cuenta este tiempo para mi antigüedad?
Sí. El periodo de excedencia por cuidado de hijo es computable a efectos de antigüedad.
¿Tengo que avisar obligatoriamente con 15 días para reincorporarme?
El artículo 46.3 no establece un plazo general universal de 15 días para este reingreso. Debes revisar el convenio colectivo y las condiciones aplicables y comunicar la reincorporación por escrito con antelación suficiente, conservando prueba de la comunicación.
¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijo?
No conviene responder con un sí o un no universal. La compatibilidad puede depender de las circunstancias y de que la nueva actividad no desvirtúe la finalidad de cuidado. También pueden influir obligaciones contractuales o convencionales.
¿Qué ocurre si tengo otro hijo durante la excedencia?
Cuando un nuevo sujeto causante da derecho a otro periodo de excedencia, el inicio del nuevo periodo pone fin al que se venía disfrutando.
Fuentes oficiales y alcance
Ámbito: España. Guía informativa revisada el 22 de septiembre de 2026. El convenio colectivo, las condiciones concretas de la excedencia y las circunstancias de la reincorporación pueden modificar el análisis. Imoancy no sustituye el asesoramiento jurídico individual.
Si lo que necesitas es atender un episodio de hospitalización, operación o enfermedad grave, antes de valorar una ausencia prolongada puedes comprobar los permisos laborales por familiar, con sus propios requisitos.
